Tomado de: Texto de la exposición de motivos del proyecto de ley presentado al Congreso el 26 de julio de
1945 por el Ministro de Trabajo de la administración Lleras Camargo, doctor Adán Arriaga
Andrade,
El Señor Ministro Arriaga comienza la exposición precisando que esta ley tiene por objeto el de modernizar las relaciones obrero patronales, advierte también que el “seguro social obligatorio” se está universalizando en la mayoría de países y que con anterioridad se había intentado establecer en Colombia sin éxito. Se trata de instituciones que han sido probadas en otras latitudes
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY 90 DE 1946
Texto de la exposición de motivos del proyecto de ley presentado al Congreso el 26 de julio de 1945 por el Ministro de Trabajo de la administración Lleras Camargo, doctor Adán Arriaga Andrade, proyecto con base en el cual se expidió la Ley 90 de 1946, que estableció el seguro social obligatorio y creó el ICSS.
VENTAJAS DEL SEGURO SOCIAL
No se trata de tomar a nuestro pueblo su economía, sus industrias incipientes, sus capitales aún exiguos y la suerte de sus asalariados, como elementos de experimentación para ensayar improvisaciones fantásticas sino de aprovechar, con varios años de retardo, las experiencias de los demás países durante medio siglo. Esas experiencias nos dicen que el sistema de los seguros sociales tiene sobre el de prestaciones patronales, que es el adoptado por el legislador colombiano desde hace cuarenta años, ventajas indiscutibles:
- En el régimen de prestaciones patronales, la efectividad de los derechos del trabajador está subordinada a la solvencia del empresario; en el de seguros sociales, esos derechos están siempre garantizados, aunque quiebre o desaparezca el patrono accidental;
- En el régimen de prestaciones patronales, resulta forzoso disminuir las cargas a los pequeños capitales, de donde la gran masa de asalariados queda desamparada al paso que se establecen minorías privilegiadas entre los mismos trabajadores. En el de seguros sociales, todos los empresarios cotizan en proporción a los salarios que pagan, y todos los trabajadores se benefician por igual;
- En el régimen de prestaciones patronales, aun las grandes empresas soportan una carga excesiva, al convertirse en aseguradores de sus trabajadores contra todos los riesgos profesionales, sin la compensación que las compañías de seguros encuentran en la especialización de los riesgos, en la “ley de los grandes números”, y en el cálculo de probabilidades. En el de seguros sociales, la carga financiera es infinitamente menor, pues al distribuirse los riesgos entre toda la población activa, se reduce la incidencia individual de cada siniestro y, además, el Estado contribuye a la debida financiación;
- En el régimen de prestaciones patronales, el trabajador exige sin medida, porque nada le cuesta; se habitúa a la desmoralizadora gratuidad de los servicios; nunca se satisface, porque presiente en el patrono el prurito económico de reducir las prestaciones al mínimo de costo. En el de seguros sociales, el trabajador paga, en cotizaciones, un servicio que exige como derecho y no recibe como dádiva generosa; puede reclamar mayores prestaciones, pero pagando mayores cotizaciones, y no encuentra motivos de fricción con el patrono, pues no es éste quien lo asiste, sino un organismo impersonal;
- En el régimen de prestaciones patronales, no es posible asegurar a quienes sirven, alternativa o sucesivamente, a varios empresarios, especialmente en labores “a domicilio”, ni a quienes siendo tan pobres y desamparados como los jornaleros, trabajan por cuenta propia: Voceadores de periódicos, lustrabotas, loteros, artesanos, músicos, pequeños comerciantes, etc. En el de seguros sociales, todos estos gremios quedan adecuadamente salvaguardados.
EL PROYECTO
Siguiendo en buena parte el anteproyecto que alcanzó a elaborar mi distinguido antecesor en la Cartera de Trabajo, doctor Moisés Prieto, y utilizando las últimas legislaciones americanas sobre seguros sociales (Perú, Costa Rica, Venezuela, etc.) creo ofreceros ahora una sólida base de discusión.
Veamos sus características dominantes:
- Técnica: Para dirigir los seguros sociales se crea un Instituto privado, no oficial, no sujeto a las interferencias y vaivenes de la política partidista, puramente técnico, cuyo departamento matemático-actuarial será el que determine, y no una ley, empírica e inflexible, la primera cotización correspondiente a cada riesgo cuya incidencia se asegure, y cuyos directores orienten el desarrollo del sistema y controlen su ejecución.
- Campo de aplicación: Estarán cobijados por el seguro todos los trabajadores sin excepción, es decir, todos los que presten sus servicios a otro mediante un contrato de trabajo o aprendizaje, inclusive los del servicio doméstico y los que laboran “a domicilio”, como también los trabajadores “independientes” cuya capacidad económica los asimile a asalariados.
- Prestaciones: El seguro social cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, vejez y muerte del asegurado, y los de enfermedad y maternidad de su familia.
- Aplicación gradual: Se prevé la aplicación progresiva del sistema, tanto en lo que hace al territorio como a los riesgos asumidos. Podrá empezarse, v. gr., por las zonas más industrializadas (Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali; las minas, los petróleos, la Zona Bananera), para llegar gradualmente a las zonas de menor actividad industrial o típicamente rurales. Y podrá empezarse por los riesgos de enfermedad y maternidad e irse asumiendo otros hasta llegar al de vejez (jubilación) o desempleo (paro forzoso).
- Descentralización: Para la administración de algunos ramos de seguro, especialmente los de enfermedad y maternidad, se contempla la creación de cajas regionales autónomas. Este método permite graduar las primas de enfermedad, de acuerdo con los índices nosológicos de cada región y suministrar una asistencia más rápida y eficaz en eventos que no dan margen a dilatados trámites, y responde, por otra parte, a la realidad geográfica del país y a la mentalidad del pueblo.
- Recursos: Los aportes se dividen, por lo general, entre patronos y asalariados. El Estado sustituye a los primeros respecto de los trabajadores independientes, y auxilia, con recursos especiales, ciertas ramas de seguros.
- Administración: La administración es siempre tripartita, con representación de los empresarios, los asegurados y el Gobierno. El Presidente de la República interviene en la elección del Gerente General.
- Seguros privados: Se deja a las grandes empresas la posibilidad de constituirse en aseguradoras de sus trabajadores para determinados riesgos (muerte, accidentes de trabajo), mediante ciertas comprobaciones periódicas de solvencia, y se les permite continuar utilizando para estos mismos riesgos los servicios de las compañías de seguros particulares de larga tradición en el negocio. Pero es entendido que en estos casos la prima correrá exclusivamente por cuenta de los patronos.
Tal es, a grandes rasgos, el proyecto que ahora someto a vuestra ilustrada consideración. Que su rápido estudio y su conversión en ley de la República aumenten los motivos de gratitud del pueblo colombiano hacia vosotros.
Adán Arriaga Andrade