Tomado de: EL ICSS
ICSS ARROBA
ANDI Jorge Restrepo Hoyos
El estudio actuarial seleccionado fue igualmente producto de una negociación; el proyecto del técnico Meyers representó una alternativa intermedia entre la propuesta gubernamental, elaborada por Gonzalo Arroba y la realizada por Jorge Restrepo Hoyos a nombre de la Andi.
Por medio del Decreto 3041 se expidieron las Normas sobre el Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
El artículo analiza las dificultades que tuvieron que superarse antes de ser expedidos los reglamentos pertinentes para adoptar el esquema de capitalización, los aportes de cada una de las partes y las mesadas pensionales a reconocer.
La discusión de los dos estudios actuariales, creó un impasse al interior del Consejo Directivo y fue necesario recurrir a una situación intermedia 34 . La solución encontrada consistió en contratar un nuevo actuario, para que pagado por partes iguales entre el ICSS y la ANDI revisara los dos cálculos matemáticos actuariales y conceptuara sobre cada uno de ellos. Con tal motivo vino al país el Sr. Robert J. Meyers actuario jefe de la Administración de Seguridad Social de los Estados Unidos y actuario consultor de varios Comités del Congreso y de la Judicatura Federal de este mismo país. Este técnico fue seleccionado de una lista suministrada por la ANDI 35 .
El 11 de diciembre de 1964 el Sr. Meyers puso a consideración del Consejo directivo los siguientes elementos:
- Consideraba perfecto desde el punto de vista técnico el sistema propuesto por Arroba. Creía sin embargo que había presupuestado algunos costos elevados y al no causarse estos costos, el Instituto quedaría al cabo de 5 años, con una reserva de 1.000 millones de pesos, sin contar con la contribución del gobierno.
- Igualmente apreciaba positivamente el informe de Jorge Restrepo Hoyos, además era viable desde el punto de vista financiero y permitía una reserva de 430 millones al cabo de 5 años. Lo objetaba por la variación frecuente de las primas, lo cual sería un obstáculo para la administración de las empresas.
- Confirmaba que ninguno de los dos sistemas era de capitalización, ni de reparto, sino que ambos eran mixtos.
- Presenta cuatro alternativas de financiación entre ellas, una intermedia entre la propuesta de Arroba y la Restrepo, en la cual el Instituto quedaría al cabo del quinto año con una reserva de 750 millones de pesos, se debía reajustar los aportes cada cinco años.
Los recursos financieros preveían que para los primeros cinco años de vigencia, se fijaba como cotización global el 6% de los salarios asegurables: la cual sería satisfecha en un tres por ciento por los patronos, y en uno y medio por ciento por los asegurados, en igual proporción participaba el Estado. Después de los primeros cinco años, la cotización global se ubicaría en un 9% de los salarios asegurables, el 4.5% correspondería a los patronos y los otros dos aportantes contribuiría cada uno con el 2.25% Al transcurrir los diez primeros años, la cotización sería del 12%, el 6% pagado por los patronos, el Gobierno con el 3% y los asalariados con igual suma. A los Quince años, la cotización global se situaría en 15%, a los 20 años en un 18% y al cabo de 25 años se estaría cancelando el 22% de los salarios asegurables. ( Art. 33 Decreto 3041 de 1966)