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Ineficacia del traslado pensional: la Corte Suprema aclara qué debe devolver realmente la AFP

Y por qué esa precisión puede terminar aumentando el valor de su pensión SL560-2026, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Miles de colombianos que, en los años noventa, cambiaron su pensión del régimen de prima media hoy administrado por Colpensiones al régimen de ahorro individual, sin que nadie les explicara con claridad qué estaban firmando ni qué perdían al hacerlo, llevan años reclamando ante los jueces que ese traslado se declare ineficaz. Ganar el proceso, sin embargo, es apenas la mitad del camino. La pregunta que realmente decide si esa persona termina con una mesada digna o con una pensión reducida es otra: ¿cuánto dinero regresa efectivamente a Colpensiones? La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acaba de responderla, en la sentencia SL560-2026, y la respuesta favorece a los afiliados.

¿Qué es la ineficacia del traslado y por qué se sigue litigando?

Cuando una persona se cambia de régimen pensional, la ley exige que esa decisión sea libre, informada y consciente. Si el fondo de pensiones no le explicó, en su momento, las ventajas, desventajas, riesgos y efectos reales del cambio, la jurisprudencia laboral permite que un juez declare el traslado ineficaz, como si nunca hubiera ocurrido. Y aquí está la clave que muchas personas desconocen: no es el afiliado quien debe demostrar que no le explicaron nada. Es la AFP la que debe probar que sí cumplió, en debida forma, con ese deber de información. Cuando no puede acreditarlo y en la práctica, casi nunca puede, el traslado cae.

El pulso entre dos altas cortes (y por qué le interesa)

Declarada la ineficacia, surge la pregunta práctica: ¿qué se devuelve a Colpensiones? En 2024, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-107-2024, planteó una fórmula limitada: solo regresarían los aportes, los rendimientos financieros y el bono pensional, si fue pagado. Todo lo demás comisiones de administración, primas de seguros, aportes al fondo de garantía de pensión mínima se quedaría en poder de los fondos privados. La Corte Suprema de Justicia, que tiene la última palabra en materia laboral y de seguridad social, no comparte esa lectura. En la SL560-2026 reiteró y consolidó su propia línea: la devolución debe ser plena e íntegra, porque declarar ineficaz un acto jurídico implica retrotraer las cosas exactamente al estado en que estarían si ese acto nunca hubiera existido. Devolver solo una parte, dijo la Sala, distorsiona esa consecuencia y termina beneficiando a quien incumplió el deber de información.

Lo que la AFP debe devolver, según la Corte Suprema

Conforme a la SL560-2026, cuando se declara la ineficacia del traslado, el fondo privado debe reintegrar a Colpensiones, con sus propios recursos y sin trasladarle esa carga a terceros:

  • Los aportes efectuados a la cuenta de ahorro individual.
  • Los rendimientos financieros generados sobre esos aportes.
  • El bono pensional, si fue efectivamente pagado.
  • Las cuotas de administración y comisiones que el fondo cobró durante todos los años de afiliación.
  • Las primas de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.
  • La prima de reaseguro pagada a Fogafín.
  • Los aportes destinados al fondo de garantía de pensión mínima.

La Corte fue enfática en un punto que suele generar discusión en los procesos: el hecho de que esos recursos ya se hayan destinado a aseguradoras, a Fogafín o a otros terceros no es un problema del afiliado ni de Colpensiones. Es el fondo privado quien recaudó la totalidad de la cotización y quien debe responder por ella de manera íntegra, sin necesidad de que el proceso se enrede discutiendo las relaciones contractuales del fondo con esos terceros.

¿Esto puede ser la diferencia entre tener o no pensión?

El reintegro parcial o total de las cotizaciones a Colpensiones afecta el conteo de semanas, ya que si la entidad las recibe incompletas lo reflejará en el número de semanas o días que tendrá en cuenta, si el fondo solo devolviera los aportes y los rendimientos como proponía la fórmula de 2024, la reconstrucción de la historia laboral en el régimen público quedaría incompleta, y con ella, el total de semanas cotizadas. La regla fijada por la Corte Suprema evita ese vacío y protege el propósito mismo de declarar la ineficacia: que el afiliado quede, en la práctica, en la misma posición en la que habría estado si jamás lo hubieran trasladado.

Qué debe revisar si su caso encaja en este escenario

  • Si usted se trasladó del ISS o Colpensiones a un fondo privado —sobre todo si fue antes de 2010— sin que le mostraran comparativos, proyecciones o le advirtieran las desventajas de cambiar de régimen, es momento de evaluar si tiene fundamentos para reclamar la ineficacia.
  • Recuerde que la carga de probar la asesoría adecuada está en cabeza de la AFP, no en la suya. La sola firma del formulario de afiliación no basta para acreditarla.
  • Si ya tiene un proceso en curso, o el fondo demandado invoca la sentencia SU-107-2024 para limitar lo que debe devolver, la SL560-2026 le da un argumento sólido y reciente para exigir el reintegro total.
  • Antes de aceptar cualquier oferta o liquidación del fondo, verifique que se hayan incluido todos los conceptos: aportes, rendimientos, bono pensional, comisiones, seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima.

Hablemos de su caso

Si usted o alguien de su confianza se trasladó de régimen pensional sin recibir información clara y quiere saber si es viable reclamar la ineficacia de ese traslado y el reintegro completo de sus aportes, en nuestro equipo revisamos su historia laboral, el formulario de afiliación y el impacto real que esto tendría en el valor de su futura pensión, antes de dar cualquier paso legal.

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