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Pensión de sobrevivientes: por qué los cinco años de convivencia vuelven a ser la clave

La Corte Suprema rectificó su criterio y hoy la regla es la misma para todos. Esto es lo que debe saber antes de reclamar.

Cuando muere el compañero o el esposo, llega el duelo y, casi al mismo tiempo, la pregunta por la pensión. Muchas personas se presentan ante Colpensiones o el fondo convencidas de que tienen derecho y reciben una negativa que no esperaban. En la mayoría de esos casos el problema es el mismo: no lograron probar la convivencia que exige la ley.

La regla hoy: cinco años, sin importar si era afiliado o pensionado

Durante algunos años hubo dos criterios enfrentados. En la sentencia CSJ SL1730-2020, la Corte Suprema sostuvo que, si el fallecido era apenas afiliado (es decir, aún no estaba pensionado), a su pareja no se le exigía un tiempo mínimo de convivencia. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-149 de 2021, se apartó de esa lectura y concluyó que los cinco años se exigen en ambos casos, en defensa de la sostenibilidad financiera del sistema.

La discusión quedó zanjada con la sentencia CSJ SL3507-2024, en la que la Sala de Casación Laboral rectificó expresamente su posición: el requisito de convivencia mínima de cinco años aplica tanto si el fallecido era afiliado como si era pensionado, y tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente.

En la práctica: si alguien le dijo que por ser su pareja «solo afiliado» no necesitaba demostrar cinco años, esa información ya no es correcta.

No es lo mismo ser cónyuge que compañero permanente

La forma de contar los cinco años cambia según el vínculo, y aquí se pierden muchos casos:

  • Cónyuge: los cinco años pueden haberse cumplido en cualquier momento del matrimonio, aunque al morir la pareja ya estuviera separada de hecho, siempre que el vínculo matrimonial siguiera vigente.
  • Compañero o compañera permanente: los cinco años deben ser los inmediatamente anteriores al fallecimiento, y la convivencia debe mantenerse hasta ese día.
  • Unión libre seguida de matrimonio: los tiempos se suman. Tres años de unión y dos de casados completan el requisito.

Si al momento de la muerte concurren un cónyuge separado de hecho y un compañero permanente, la pensión puede dividirse entre ambos en proporción al tiempo convivido con el causante. Y si hubo dos convivencias simultáneas durante los últimos cinco años, cada persona debe probar su propio tiempo.

Convivir es más que vivir bajo el mismo techo

La jurisprudencia entiende la convivencia como una comunidad de vida real: apoyo mutuo, ayuda económica, acompañamiento y el propósito de permanecer juntos. Por eso, una separación física por razones de trabajo o de salud no rompe por sí sola la convivencia, si el vínculo afectivo y el apoyo se mantuvieron.

Ningún documento, por sí solo, la demuestra. Se prueba con un conjunto de elementos: declaraciones de testigos, fotografías, afiliación como beneficiario en salud, recibos de servicios a nombre de ambos, registros de viaje y cualquier otra evidencia de esa vida en común. Reunirlos con orden desde el principio marca la diferencia entre una reclamación sólida y una negativa.

Otros puntos que también se revisan:

Antes de aceptar un "no", revise esto:

  1. ¿La negativa se basó en el tiempo de convivencia o en la forma en que se probó?
  2. ¿Le aplicaron la regla correcta según si usted era cónyuge o compañero permanente?
  3. ¿Hay pruebas que no se aportaron y que podrían cambiar la decisión?

Una negativa de la administradora no es la última palabra. Muchas reclamaciones se ganan en una segunda revisión o ante un juez laboral, cuando el caso se presenta con las pruebas adecuadas.

Hablemos de su caso

En Privados de Pensión revisamos si usted cumple los requisitos, le ayudamos a organizar la prueba de la convivencia y le acompañamos durante la reclamación ante Colpensiones, el fondo privado o, si es necesario, ante los jueces.

Escríbanos por WhatsApp o agende su asesoría en nuestro sitio web. En un momento difícil, lo último que usted necesita es perder un derecho por una prueba mal presentada.

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