Lo que dicen la ley y la Corte Constitucional, explicado sin rodeos.
Desde enero de 2026, las mujeres necesitan menos semanas para pensionarse. Es una de las noticias más importantes en materia pensional de los últimos años y, al mismo tiempo, una de las peor explicadas: se mezclan reglas que ya rigen con beneficios que todavía están en discusión. Aquí le aclaramos qué aplica, desde cuándo y cómo se traduce a un número en su caso.
1. Lo que ya rige: la reducción gradual de semanas
La reducción no viene de la reforma pensional, sino de dos fallos de la Corte Constitucional. En la Sentencia C-197 de 2023, la Corte concluyó que exigir a hombres y mujeres el mismo número de semanas desconoce las cargas de cuidado y las interrupciones laborales que, en la práctica, recaen sobre ellas. En la Sentencia C-054 de 2024 extendió esa protección a las afiliadas a fondos privados. Como el Congreso no reguló la materia dentro del plazo fijado por la Corte, la reducción empezó a aplicarse automáticamente el 1 de enero de 2026.
La edad no cambia: sigue siendo de 57 años. Lo que baja es el número de semanas, de manera escalonada:
| Año | Colpensiones | Fondo privado* |
|---|---|---|
| 2026 | 1.250 | 1.135 |
| 2027 | 1.225 | 1.120 |
| 2028 | 1.200 | 1.105 |
| 2029 | 1.175 | 1.090 |
| 2030 | 1.150 | 1.075 |
| 2031 | 1.125 | 1.060 |
| 2032 | 1.100 | 1.045 |
| 2033 | 1.075 | 1.030 |
| 2034 | 1.050 | 1.015 |
| 2035 | 1.025 | 1.000 |
| 2036 en adelante | 1.000 | 1.000 |
* En los fondos privados, la tabla aplica a la garantía de pensión mínima (ver punto 2).
Un detalle que cambia el resultado: el número que le corresponde no es el del año en que cumple 57, sino el del año en que reúne todos los requisitos y solicita la pensión. Una mujer que cumple 57 años en 2026 pero completa sus semanas en 2029 se pensiona con el requisito de 2029: 1.175 semanas, no 1.250.
Y otro que puede aumentar su mesada: la Corte también ajustó la regla del porcentaje adicional por semanas cotizadas por encima del mínimo. Existe discusión sobre si ese incremento debe contarse desde el mínimo reducido de cada año o desde las 1.300 semanas. Si usted ya se pensionó en 2026, vale la pena revisar cómo se liquidó su mesada.
2. ¿Y si estoy en un fondo privado?
En un fondo privado la pensión depende, ante todo, del capital ahorrado, no de un número fijo de semanas. Las semanas sí son determinantes cuando ese capital no alcanza para financiar una pensión de un salario mínimo: en ese caso se acude a la garantía de pensión mínima, y es ahí donde aplica la reducción, que arrancó en 1.135 semanas en 2026 y llegará a 1.000.
3. Lo que todavía no está en firme: las 50 semanas por hijo
La reforma pensional (artículo 36 de la Ley 2381 de 2024) prevé descontar 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, hasta un máximo de tres. Pero ojo: la Corte Constitucional, en la Sentencia C-264 de 2026, devolvió ese artículo completo a la Cámara de Representantes por un vicio en su trámite. Por eso, ese beneficio no entra a regir el 1 de abril de 2027 con el resto de la reforma, y su suerte depende de lo que decidan la Cámara y, después, la Corte.
Además, entre las propuestas pendientes de debate hay una que excluiría expresamente de este beneficio a las mujeres del régimen de transición. Hoy, por tanto, nadie puede asegurarle que podrá descontar semanas por sus hijos. Lo prudente es planear sin contar con ellas.
4. ¿Qué pasa si no alcanzo las semanas?
- Si queda en el régimen de transición (Ley 100), puede reclamar la indemnización sustitutiva en Colpensiones o la devolución de saldos en el fondo privado, según dónde esté afiliada.
- Si pasa al nuevo sistema (desde el 1 de abril de 2027), existe el pilar semicontributivo para mujeres de 60 años o más que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas. Les da una renta vitalicia y, a quienes no son beneficiarias del pilar solidario, un subsidio adicional del 30% (para los hombres es del 20%).
Ninguna de estas opciones es una pensión en sentido estricto, pero conocerlas evita decisiones apresuradas.
Calcule su caso en tres pasos
- Descargue su historia laboral y verifique que no falten períodos ni empleadores.
- Identifique el año en que completará sus semanas: ese año fija el requisito que le aplica.
- Compare sus semanas reales con la tabla, sin contar todavía el descuento por hijos.
¿Cómo le ayudamos en Privados de Pensión?
Revisamos su historia laboral, calculamos el requisito exacto que le corresponde, proyectamos su mesada en cada escenario y, si la administradora le niega la reducción o liquida mal su pensión, la acompañamos en la reclamación.
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