A propósito del reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional
El pasado 25 de agosto, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio un giro al expediente que durante casi dos años mantuvo en vilo al sistema pensional colombiano. Mediante la Sentencia C-264 de 2026, el alto tribunal avaló cerca del 90% del articulado de la Ley 2381 de 2024 la reforma pensional del Gobierno Petro, pero devolvió nueve artículos a la Cámara de Representantes para que se corrijan los vicios de trámite que, en 2025, llevaron a suspender la norma en su conjunto. La decisión resolvió únicamente el reproche procedimental planteado en la demanda D-15989; el examen de fondo sobre el contenido de la reforma más de cien demandas acumuladas quedó aplazado hasta abril de 2027, fecha prevista también para la entrada en vigencia plena del nuevo sistema. Entre tanto, sigue rigiendo la Ley 100 de 1993.
Para cerca de 166.000 colombianos, sin embargo, ese pulso legislativo ya es un capítulo cerrado. Son quienes, entre julio de 2024 y el 16 de julio de 2026, hicieron uso de la llamada “ventana de oportunidad” del artículo 76 una de las dos disposiciones que la Corte mantuvo vigentes pese a la suspensión general para cambiar de régimen pensional, previa doble asesoría de Colpensiones y del fondo privado correspondiente. Esa ventana ya cerró, sin que se anuncie una prórroga.
El terreno que la reforma no alcanza a tocar
Ante este panorama es tentador pensar que quien no alcanzó a trasladarse, o quien lo hizo hace años bajo reglas distintas, quedó sin alternativas hasta que el Congreso y la Corte terminen de definir el rumbo de la reforma. Esa lectura es incompleta, y ahí está el punto que conviene resaltar: la suerte del traslado pensional de una persona en concreto no depende, en realidad, de cómo se resuelva el pulso entre el Legislativo y el juez constitucional. Depende, sobre todo, de si ese traslado el suyo, el de un familiar, el de un cliente se hizo con información completa, veraz y comprensible.
Desde hace más de una década, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia viene consolidando una línea jurisprudencial firme alrededor del deber de doble asesoría y del consentimiento informado en los cambios de régimen. Esa exigencia no nació con la Ley 2381: cobija tanto los traslados recientes como los ocurridos hace veinte o treinta años, cuando muchas personas cambiaron de régimen en jornadas masivas de afiliación, sin claridad sobre las diferencias entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual, ni sobre el efecto que ese cambio tendría en su futura pensión.
Cuando el fondo o la administradora no logra acreditar que el afiliado recibió una asesoría suficiente y oportuna, los jueces laborales pueden declarar la ineficacia del traslado figura distinta de la nulidad clásica y, por eso mismo, insaneable con el paso del tiempo, con el efecto de devolver a la persona al régimen de origen, junto con el reconocimiento de las semanas y el tiempo allí acumulado. A diferencia de la acción de indemnización de perjuicios, que prescribe a los tres años, la declaratoria de ineficacia no está sujeta a ese término, según lo ha reiterado la Corte Suprema.
Por qué esta revisión sigue teniendo sentido hoy
Ni la suspensión inicial de la Ley 2381, ni el aval parcial de agosto, ni la fecha de abril de 2027 alteran ese terreno. Son dos discusiones jurídicas distintas: una, de alcance general, sobre el diseño futuro del sistema pensional; otra, de alcance individual, sobre si un traslado concreto respetó el derecho de la persona a decidir con información suficiente. La primera avanza al ritmo de la política y de la Corte; la segunda puede y en muchos casos debe revisarse desde ya, sin esperar a que la reforma termine de resolverse.
Esto resulta especialmente pertinente para tres grupos: quienes se trasladaron antes de que existiera la doble asesoría reforzada de la Ley 2381 y hoy sospechan que no fueron bien informados; quienes usaron la reciente ventana de oportunidad bajo asesorías exprés o poco documentadas; y quienes, por no cumplir los requisitos de edad o semanas cotizadas, no pudieron acceder a esa ventana y ahora buscan otra vía para corregir un traslado que consideran perjudicial.
Qué hacer en la practica
- Reconstruir el expediente. Reunir la historia laboral completa, las fechas exactas del traslado y cualquier soporte formularios, grabaciones, actas de la asesoría recibida en su momento.
- Definir la vía procesal. Por regla general, demanda ordinaria laboral contra la AFP y, cuando corresponda, contra Colpensiones; solo de manera excepcional procede la tutela, cuando está en juego un derecho fundamental y no existe otro medio de defensa eficaz.
- No esperar a la reforma. La revisión judicial del traslado y el futuro de la Ley 2381 corren por caminos separados; aplazar la consulta a la espera de la reforma solo retrasa una solución que ya está disponible.
Conclusión
La reforma pensional seguirá dando titulares, al menos, hasta 2027. Pero para quien tiene dudas fundadas sobre su propio traslado de régimen, la pregunta relevante no es qué pasará con la Ley 2381, sino qué tan sólida fue la asesoría que recibió al momento de decidir. Esa pregunta se puede y conviene resolver hoy, con independencia de cómo termine el debate legislativo y constitucional.
Este artículo tiene fines informativos y de divulgación jurídica; no constituye un concepto sobre un caso particular. Cada situación de traslado pensional debe evaluarse a partir de sus propios hechos y soportes.