Pienso en mi futuro, en mi pensión

Del convenio de Seguridad Social entre Colombia y España y el derecho pensional

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Cómo se validan los tiempos.

El 6 de septiembre de 2005, los dos Estados celebraron un convenio con el fin de garantizar los derechos pensionales de los trabajadores de ambas partes; en Colombia se aprobó mediante la Ley 1112 de 2006, y a través de la sentencia C CC-858-2007 la Corte Constitucional declaró su exequibilidad.

En los términos de su artículo 2.°, sus beneficios se extienden a las personas que trabajen o hayan trabajado en el otro país, y se aplica en Colombia «a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común».

Su mayor virtud es permitir la sumatoria de periodos de cotizaciones en ambos Estados para el reconocimiento de pensiones y regular la forma en que se liquidan y reconocen, tal como se explica enseguida.

Convalidación de periodos cotizados en Colombia y España

Respecto a la sumatoria de aportes en los dos territorios, el artículo 8.° del Convenio establece dicha posibilidad de la siguiente manera:

Artículo 8. Totalización de períodos de seguro o cotización.

Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones previstas en el artículo 2.° de este Convenio, al cumplimiento de determinados períodos de seguro o cotización, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro o cotización cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante según se establece en el artículo 9.°, siempre que no se superpongan.

Por su parte, el artículo 9.° estatuye que el convenio únicamente se aplica en caso de que el trabajador no reúna la densidad de cotizaciones, teniendo en cuenta exclusivamente los periodos de cotización propio. En tal caso, se validan las cotizaciones realizadas por el interesado en el otro país, y con ellas, se determina el derecho a la pensión sumando los periodos de aportes acreditados en ambos países. Finalmente, si ello procede, se reconoce la prestación y se cuantifica.

En lo relativo al proceso de convalidación de periodos de aportes realizados en ambos territorios, el artículo 26 del convenio prevé que las autoridades competentes de los dos Estados deben cumplir, entre otras, las obligaciones de «Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio» y «Designar los respectivos Organismos de Enlace».

Para dar alcance a tales deberes, el 28 de enero de 2008 suscribieron el «Acuerdo administrativo para la aplicación del convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Colombia» (Anexo III del Convenio)[1]. Allí, se señaló al ISS hoy Colpensiones como institución competente para Colombia, y las Direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para España. Como organismos de enlace, se designó al Ministerio de la Seguridad Social Colombiano y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social español.

Asimismo, estatuye que tales estamentos, «elaborarán, de común acuerdo, los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo. El envío de dichos formularios suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos».

En ese marco, el artículo 8.° del referido acuerdo, indicó el trámite que debe adelantarse en aras del reconocimiento de pensiones a la luz del convenio, así:  

  1. La Institución Competente a quien corresponda la instrucción del expediente cumplimentará el formulario establecido al efecto y enviará, sin demora, dos ejemplares del mismo al Organismo de Enlace de la otra Parte.
  2. La Institución Competente que reciba los formularios, mencionados en el apartado 1 de este artículo, devolverá a la Institución Competente de la otra Parte, un ejemplar de dicho formulario donde se harán constar los periodos de seguro acreditados bajo su legislación, la fecha de efectos y, en su caso, el importe de la prestación reconocida por esa Institución.
  3. Cada una de las Instituciones Competentes, notificará directamente a los interesados la resolución adoptada y las vías y plazos de recurso de que dispone frente a la misma, de acuerdo con su legislación.

Las Instituciones Competentes de ambas Partes se intercambiarán copia de las resoluciones adoptadas.

  1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio, la Institución Competente española, a petición de la Institución Competente colombiana, certificara los periodos de seguro acreditados a la Seguridad Social española, por los interesados, hasta la fecha de sus solicitudes.

Por otra parte, la Institución Competente española también podrá solicitar información sobre los periodos de seguro acreditados a la Seguridad Social colombiana.

Para ambos casos, se establecerá un formulario específico.

  1. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes podrán solicitarse, cuando sea necesario, de conformidad con su legislación, Información sobré los importes de las prestaciones que los interesados reciban de la otra Parte.

Asimismo, los formularios que deben tramitarse por parte de las entidades competentes y gestionarse con la mediación de los organismos de enlace, son los denominados CO/ES 01 y CO/ES 02[2], y sin los cuales no es posible realizar la convalidación de periodos.

En síntesis, la aplicación del convenio analizado implica:

  1. El reconocimiento de periodos de cotizaciones que realizó el afiliado en ambos Estados;
  2. Que las semanas validadas en el territorio propio no sean suficientes para causar una pensión conforme la legislación interna y;
  3. Que la validación de los aportes efectuados en el otro territorio, se haga conforme el acuerdo interadministrativo firmado entre Colombia y España el 28 de enero de 2008, con la gestión de los respectivos formularios.

Liquidación y reconocimiento de la pensión conforme el convenio

Para la liquidación de la pensión, se sigue el siguiente procedimiento:

a) Se calcula la cuantía de lo que el instrumento denominó «pensión teórica», correspondiente a aquella a la que el afiliado habría tenido derecho si los periodos cotizados en ambos países hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación[3].

b) Se toma la pensión teórica, y se le aplica la proporción que resulte entre la densidad de cotizaciones realizada en Colombia, con la totalidad de los aportes hechos en ambos países. Al resultado, se le denomina «pensión prorrata»[4].

c) Una vez ambos estados han determinado de manera independiente los valores de las pensiones prorrata, el sistema de seguridad social en pensiones colombiano reconoce y abona la fracción de la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo resuelto sobre esta prestación en España[5].

En ese sentido, el artículo 16 del Convenio establece que una vez se encuentren certificados los tiempos servidos o aportados por el trabajador a cada una de las partes, «la institución colombiana competente, podrá reconocer y pagar independientemente la prorrata a que el interesado tiene derecho según el apartado 2.° del artículo 9.°, cuando este cumpla con la edad requerida».

Por su parte, el artículo 17 del instrumento internacional estatuye que si la parte colombiana inicia a pagar la prorrata a su cargo antes que la española, la institución competente de esta deberá certificar las cotizaciones realizadas por el asegurado en su sistema de pensiones, con lo cual «[…] se presumirá que el interesado está incluido, para la parte española, en el ámbito de aplicación personal del Convenio». En otras palabras, reconocida la proporción a cargo de Colombia y certificados los periodos a cargo de España, este último Estado queda obligado a pagar la prorrata a su cargo.

El IBL se calcula de los salarios o rentas sobre los que haya cotizado en Colombia.

Por otro lado, frente al IBL para el cálculo de la prestación, el artículo 15 del convenio estatuye que corresponde al «promedio de los salarios o rentas sobre las cuales haya cotizado el afiliado en Colombia durante los diez años anteriores al reconocimiento o el promedio de todo el tiempo estimado si éste [sic] fuere inferior». Pero, «cuando el período requerido para la determinación de la Base Reguladora de la pensión corresponda a períodos de seguro cubiertos en España, la Institución Competente Colombiana fijará el período de los diez años para la base de cálculo respectiva en relación con la fecha de la última cotización efectuada en Colombia».

[1]https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/108479/2acuerdoIIIacuerdoadministrativoparalaaplicaciondelconvenio.pdf/cd1a1c7f-e197-ac13-0888-334493a5d76c?t=1488383729812

[2]https://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/pensiones/convenio-de-seguridad-social-colombia-espana

[3] (…) Se determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho como si todos los períodos de seguro o cotización totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica)

[4] El importe de la prestación se establecerá aplicando a la pensión teórica, calculada según su legislación, la misma proporción existente entre el período de seguro o cotización cumplido en la parte a que pertenece la Institución que calcula la prestación y la totalidad de los períodos de seguro o cotización cumplidos en ambas Partes (pensión prorrata).

[5] Determinados los derechos conforme se establece en los párrafos precedentes, la Institución Competente de cada Parte reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, independientemente de la resolución adoptada por la Institución Competente de la otra Parte.

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