Se entienden por actividades de alto riesgo aquellas que generan por su propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador.
El beneficio consiste en acceder a la prestación pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores.
El beneficio consiste en acceder a la prestación pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores.
Actividades de alto riesgo:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos.
Afiliación al régimen de prima media:
Esta prestación solamente es reconocida al trabajador que haya seleccionado el régimen de prima media.
Número mínimo de semanas de cotización especial:
El que desee beneficiarse de dicha prestación debe acreditar por lo menos 700 semanas de cotización especial .
Cotización especial:
El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.
Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez:
1. Haber cumplido 55 años de edad.
2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797de 2003.
Disminución de edad requerida:
La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
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